COLEGIOS DE ABOGADOS
Ley 7/1997 de 14 de abril de Medidas Libelarizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROGRESISTA DEL PARTIDO POPULAR
La presente exposición no es una cuestión de lege ferenda, sino de lex lata. Su propósito es
despertar la conciencia de los juristas ante la vulnerabilidad del Estado de Derecho, creada cuando algunos
Profesionales interpretan la Ley de forma libre y distante de la connotación de la oración gramatical,
expuesta por el legislador; o del conocimiento cientfico de los Tribunales. En lo que está claro no cabe
interpretación.
Si se proyectan interpretaciones erróneas desde la perspectiva colegial, no sólo se pone en peligro
la democracia, sino los propios derechos individuales de los colegiados. Si hacemos cuchillos de palo en casa del
herrero, convertimos nuestra labor en un simple y estéril derroche de energía, totalmente antisocial.
No existiendo incompatibilidades en los Colegios de Abogados en la función pública de gestión
y administración, especialmente en el órden deontológico, se puede hacer de los derechos
individuales de los colegiados, un crisol de sinrazones que, en otros tiempos, sólo se justificaba de
conformidad con los intereses del Régimen y de la Seguridad del Estado, en contra de todo lo europeo y no
confesional.
Por el contrario, el sentido democrático de tolerancia es ineludible en el caso de los Colegios de Abogados,
es incompatible con toda actitud de represión política, sea por acción o por omisión,
por tener los mismos tan directo acceso al conocimiento científico, puesto de manifiesto por el poder
legislativo y por la Jurisprudencia de los Tribunales.
No se puede consentir que la libre interpretación de la ley, por parte de los Colegios de Abogados, nos
lleve a lo absurdo, en perjuicio manifiesto y con irreparable daño de los derechos profesionales de los
abogados y de los justiciables.
Según el artículo primero de la Constitución Española de 1978, "España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Ello implica que el profesional del Derecho no puede ver su labor entorpecida u obstaculizada, por los Colegios de
Abogados, con hablitaciones o con libres y vanales interpretaciones del Real Decreto-Ley 5/96 de 7 de Junio,
publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado núm 139, en vigor desde el
día 9 de Junio de 1996, según su Disposición Final Tercera; todo ello aprobado posteriormente
por mayoría, tras los correspondientes y preceptivos debates parlamentarios, que ha dado lugar a la
aprobación y publicación en el B.O.E. núm 90 de fecha 15 de abril de 1997 de la nueva Ley
7/1997 que entró en vigor el día 16 de abril pasado. "In claris non fit interpretatio" es un axioma
jurídico aplicable a las mencionadas disposiciones que en el presente caso constituyen la inferencia,
obtenida por el legislador sin dejar márgenes a la equivocidad, de adaptación del ejercicio de la
profesisón a la realidad polótica y social de coexistencia pacífica e integración
entre las distintas comunidades que forman la Europa multicultural de origen judío, cristiano y
musulmán y que anhela la reconciliación.
Si los Colegios de Abogados interfieren y obstaculizan el trabajo de los abogados, con habilitaciones ya derogadas
por el Real Decreto-Ley 5/96 de 7 de Junio y la nueva Ley 7/1997, utilizando todo su poder político para
suspender juicios, incluso en causa criminal con preso, se produce indefensión del justiciable.
Se deslustra, igualmente, el individualismo personalista que reina en los colectivos de abogados, y se pisotea,
turbando los corazones, la dignidad humana en la sagrada labor del abogado, recogida en el artculo 24 de la
Constitución, como profesional que aspira a hacer valer los derechos del ciudadano y obtener la tutela
judicial efectiva, sin dilaciones indebidas o innecesarias.
Lo cierto es que durante el Franquismo no se resolvió el problema de los abogados, siempre bajo el pretexto
inexcusable de la masificación. Más tarde se produce un vacío, que se encuentra expresamente
contemplado en la Constitución, artículo 36: "La ley regulará las peculiaridades propias del
régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos."
Diecinueve años después de la aprobación de la Constitución Española, nuestra
jóven democracia no había tenido tiempo de desarrollar las leyes que dicho precepto constitucional
exige.
Por ello, con carácter de urgencia, el Gobierno del Sr. Aznar ha recurrido a la vía del Real
Decreto-Ley, previsto en el artículo 86 de la Constitución, por motivos de extraordinaria y urgente
necesidad, dando libertad de actuación a los abogados en todo el territorio del Estado con una
colegiación única, desapareciendo las habilitaciones que son sustituidas por simples notificaciones,
y regulando el ejercicio de los profesionales colegiados por la Ley de Defensa de la Competencia.
Hemos conquistado así un paso hacia la libertad, pues la dignidad profesional es incompatible con la
reglamentación arbitraria o con la laguna legal; incompatible con la represión de los derechos a la
libertad de expresión y del pueblo a la información (Derechos y Libertades Fundamentales -
Prevalencia de la libertad de información en los supuestos de colisión con el derecho al honor -
Exigencia de veracidad, Audiencia Provincial de Badajoz, Penal. Sentencia de 8 de Junio de 1993 y,
por consiguiente, incompatible con la represión de la publicidad que hasta ahora limitaba a los Abogados,
perjudicando a los ciudadanos.
Así las cosas, en manifiesta actitud de obstrucción a la Justicia, los Colegios de Abogados siguen
exigiendo las habilitaciones intercolegiales, sin acatar el Real Decreto-Ley 5/96 del Gobierno Popular cuando, en
su artículo 5.4, se habla de la facultad que se les concede de exigir la comunicación por parte de
los abogados que asuman una defensa en la jurisdicción de un Colegio de Abogados forastero, pues la palabra
comunicación, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, no significa
habilitación. Esperemos que ahora acepten y se sometan obedientemente a la nueva Ley 7/1997.
Si se continua exigiendo las habilitaciones será una clara manifestación de desafío, en contra
de los derechos individuales de los abogados y de los justiciables, cuando la obligación de los Colegios
Profesionales es justamente la contraria, la de cooperar con los abogados para la obtención de la sagrada
tutela judicial efectiva y de no indefensión.
Cualquier actitud semejante es contraria a la ley ya en vigor, - adoptada hace meses por el trámite de urgencia
y de extraordinaria necesidad - es antinatural, antijurídica, antidemocrática y erosiona el equilibrio
y el órden social, hasta el punto de provocar extrema alarma en el pueblo soberano, merecedor de todo respeto
y de la presente información.
Señores Decanos: Ustedes exigen a los abogados que firmen la solicitud de habilitación, para justificar
así lo injustificable; y tal vez crean ustedes que con esta firma están recabando su consentimiento;
pero no tienen ustedes la voluntad. Como dijo el esclavo "tendrán ustedes mi trabajo y mi sumisión
pero nunca mi voluntad".
Por qué entonces se están produciendo casos de suspensión de juicios en causas con preso?,
como ha provocado en Jaén el propio Colegio de Abogados de dicha capital, el da 20 de enero de 1997; en
causa ante la Audiencia de Jaén, estando constituida totalmente la Sala, conducido y esposado en calidad de
preso el acusado, presentes y habidos todos los testigos, peritos y el Abogado quien, con la toga puesta,
encontró como tutela judicial efectiva la siguiente respuesta: "...si el Colegio de Abogados de
Jaén dice que usted no es abogado no podemos dejarle actuar, vaya usted a un contencioso-administrativo".
Señores Decanos, Ilustrísimos Señores, hombres de buena voluntad, no se entiende por qué
se empeñan en seguir hablando de habilitaciones, pues asá se han sumado ustedes a los represores de
la libertad de actuación del abogado; no se entiende por qué no han reflexionado ustedes acereca del
Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/95, de fecha 23 de Noviembre, que tipifica como delito
tales suspensiones de juicios, en el artículo 463, al decir que es delito contra la Administración de
Justicia y deslealtad profesional provocar la suspensión del juicio oral en proceso criminal con reo en
prisión provisional por incomparecencia, sin justa causa, del abogado que estuviere citado en legal forma.
Volvemos a la libre interpretación de la ley. Ustedes, Señores Decanos, no son los Abogados citados
en legal forma; pero son ustedes Abogados y están ocasionando dichas suspensiones, provocando el siguiente
interrogante, ?de quién es la responsabilidad criminal, o acaso es de todos los que intentan desarrollar su
trabajo en la jurisdicción de Colegios de Abogados forasteros?.
Ciertamente, los abogados que se vean en esta situación estallarán en lgrimas ante la impotencia y
la indignación, traumatizados. (Sobre el Derecho a la integridad física y moral se ha pronunciado la
Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 1, en Sentencia de 14 Marzo de 1991, siendo Ponente la Ilma. Sra. Sanz Calvo
"... La tortura es objeto de una prohibición constitucional expresa, junto con los tratos inhumanos y
degradantes, por el art. 15 CE, siendo el bien jurídico protegido la integridad, y en particular la dignidad
de la persona, núcleo desde el que irradian su proyección los valores constitucionales y fundamento
del orden político y la paz social (art. 10.1 CE); tortura equivale a dolor o aflicción grande, y
torturar, a atormentar, esto es, causar dolor, psíquico o corporal, congoja o aflicción del
ánimo...".
Las corrientes doctrinales comunitarias y los principios generales del Derecho de Defensa de la Competencia se
reconducen inexorablemente a la uniformidad, conforme se aproximan al principio de justicia e igualdad ante la ley.
Si los Colegios Profesionales son una garanta para el ciudadano, deben empezar dando muestras de garanta jurídica
para el colegiado. Y, en las casi dos d)cadas de nuestra Constitucin, no han dado ni una sola muestra de progresismo.
Por consiguiente, su conservadurismo se anquilosa y envejece, haciendo perder la esperanza al pueblo soberano que
sigue dividido, como en los reinos de Taifas, por Colegios Profesionales que muchas veces no llegan a ser ni siquiera
de mbito provincial.
Es de recordar a todas la fuerzas políticas que el Estado de Derecho se consolida sobre la participación
tripartita de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; desde la Constitución, no hay justificación
para obstaculizar la acción de la Justicia suspendiendo juicios o a través de una descoordinada función
de nombramientos de abogados de oficio para cada pleito, con o sin demandas de justicia gratuita, en lugar de hacerlo
para cada persona.
El arbitrario nombramiento de Abogados de oficio es el mayor boicot a la Justicia y herramienta en la lucha por el
poder; ya sabemos que si no hay Abogado de oficio hay que poner en libertad al detenido, por lo que una posible
amenaza de huelga general de Abogados de Oficio conduciría al caos social y, como herramienta política,
quien tenga tal facultad puede tener en sus manos la soberanía misma.
Por todo lo expuesto, hacemos eco de los más clásicos pensadores de la cultura occidental, hasta
Aristóteles, quienes coinciden en la existencia de las ms contradictorias clasificaciones y definiciones
del concepto de esclavitud.
Asimismo, sirva este manifiesto de llamamiento a todos los corazones y conciencias europeas, porque la construcción
de Europa es incompatible con una cimentación floja o envenenada y los frutos que nuestros hijos obtendrán,
como resultado de ello, será la desintegracián.
Es obligada una toma de conciencia para que la Abogacía en España no se convierta en el talón
de Aquiles del Estado de Derecho.
Ha transcurrido ya mucho tiempo desde que desapareciera la Inquisición y es hora de que los Colegios de
Abogados empiecen a utilizar su representación, supuestamente democrática, en una concentración
exclusiva de energías, para que todos los Abogados puedan obtener de verdad y por fin una remuneración
equitativa, sean o no sean de oficio, y cese as el desamparo económico y la idefensión que reina en
España, en base al principio de incomprensión, de intolerancia y de reciprocidad negativa.
A los Abogados que pasan penurias y dificultades, sean éstas económicas o de otra índole y a
todos los juristas que se sientan amenazados o perseguidos, sean de oficio o no, hacemos un llamamiento y los
invitamos a participar en la construcción de un movimiento que dignifique nuestra profesión y la
lleve a la alta categoría que se merece.
HABRA QUE APRENDER A DEFENDERSE DE LAS PRACTICAS MERCANTILES RESTRICTIVAS, DE POSICION DOMINANTE, Y A LUCHAR CONTRA
LOS MONOPOLIOS Y LAS SITUACIONES DE CARTEL, CONTRARIAS A LA UNION EUROPEA, EN LA DEFENSA DE LOS ABOGADOS, DE LA
CIUDADANIA Y DE LOS PROPIOS MAGISTRADOS Y TRIBUNALES.
Madrid 17 de abril de 1997.
Manifiesto realizado por el Abogado Don Ricardo Leal Pérez-Olagüe.
"All that is required for the triumph of evil is that good people remain silent and do nothing" (after Edmund Burke)