La laboralización de las relaciones de pasantía o colaboración en los despachos de abogados
está siendo portada de los diarios de información económica a raíz del auto dictado por
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Un despacho inglés con sucursal en España "finalizó" la relación de trabajo con una de
sus colaboradoras, que entendió tal finalización como un despido en toda regla, iniciando la correspondiente
vía laboral que ha resultado la adecuada.
Muchos se rasgan las vestiduras ante una sentencia que no tiene nada de novedosa. Desde hace casi 10 años
los tribunales de lo social se vienen pronunciando, cada vez de manera más decidida, a favor de entender que
aquellas relaciones mercantiles en las que se dan las notas de ajeneidad propias de las relaciones laborales, se
encuentran en fraude de ley, lo que tiene por consecuencia acordar una indemnización por despido improcedente
(cuando no nulo si concurren las causas de su declaración como tal) junto con una reclamación de la Seguridad
Social por las cotizaciones dejadas de abonar.
Pudiera parecer a los poderes públicos que esta negativa a laboralizar nuestras relaciones de trabajo
responde a la clásica actitud de los abogados de mantener su profesión al margen de la ley, anclados
en sistemas gremiales propios de siglos pasados. Pero eso no es cierto: en que convenio colectivo encajan las
jornadas de 12 horas, los trabajos los fines de semana, la permanente disponibilidad para los clientes, las guardias,
la disponibilidad para los juicios rápidos...?
Tal vez debamos los abogados empezar a aplicarnos a nosotros
mismos y a nuestros colaboradores las jornadas de 8 horas y ver el efecto que tiene en los Juzgados y Tribunales.
Tal vez ese día se regule dignamente la relación de pasantía.
Paloma Llaneza
DIRECTORA
NJBosch